Dudas constitucionales

68

(1 DE 3)

Siempre hemos experimentado ciertas sospechas de muchos expertos constitucionalistas que no dejan margen de dudas en sus aseveraciones sobre temas sustantivos. Lucen ser dueños de la verdad absoluta.

¿Realmente tienen la certeza de lo que afirman, por lo categórico de su decir, o simplemente desean convencer, gracias a la firmeza reflejada? Parecen fundamentalistas, en lugar de iuspublicistas.

Preferimos ejercer el criterio con la duda metódica, con un poco del racionalismo cartesiano y de la criticidad de rigor.

Esa posición la adoptamos frente a todo quehacer de producción del saber. Pero muy especialmente con la materia constitucional. Nada se parece más a pisar las arenas movedizas que el abordaje de la Carta Magna.

Brooklyn Tech Support

Leer: Abinader asegura nunca cambiaría la Constitución para favorecerse

Ciertamente, así es. Sabemos que cuando se trata de reglas, las contenidas en leyes adjetivas, resulta fácil hacer la subsunción. Las partes pueden prever la solución del caso con cierta precisión.

Pero tratándose de asuntos constitucionales, relativos a principios, valores y conflictos entre derechos fundamentales, todo cambia, como manda la dialéctica y como cantaba Mercedes Sosa.

En estos casos, se impone al juzgador que haga la debida ponderación, con la sana crítica y la razonabilidad esperada. Y con buenas técnicas argumentativas pueden darse algunas patadas voladoras a la certeza jurídica. Hasta Jack Veneno, el campeón de la bolita del mundo en la lucha libre e hijo de doña Tatica, las envidiaría.

También el método de redacción de la Constitución manda que se aplique un criterio lingüístico y expositivo minimalista. Se buscará que el texto no sea muy extenso. Los detalles se delegan a normas infraconstitucionales, como las reservas de leyes.

Esto da lugar a las múltiples interpretaciones que puede generar cada cláusula del Pacto Político, según los intereses que se defiendan. Recordemos que, en principio, la Constitución representa a todas las fuerzas sociales nacionales. Y estas tienen contradicciones.

Jürgen Habermas, el célebre jurista alemán, planteó la idea de la comunidad de intérpretes de la Constitución. Y todos formamos parte de ella.

Para poner fin a las discusiones bizantinas, tenemos al Tribunal Constitucional. Es el máximo intérprete de la Constitución. Su criterio, contenido en el precedente o ratio decidendi de su sentencia, se impone a todos, en el país.

Así lo estatuye el artículo 184. Reza: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.”

Leave A Reply

Your email address will not be published.