Someten instituciones por negar información

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El Grupo de Medios Panorama sometió a varias instituciones públicas ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), por no responder varias preguntas realizadas a través de sus departamentos de Acceso a la Información Pública en franca violación a la Ley 200-04.

Las informaciones relacionadas con los procesos de compras públicas y la ejecución presupuestaria del año 2023 de las entidades contratantes, fueron solicitadas a los ministerios de Cultura, Agricultura, Edesur Dominicana y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), para la realización de un trabajo periodístico en el programa Toda la Verdad, que se transmite los domingos por VTV, canal 32, pero no fueron respondidas dentro del plazo que establece la referida ley.

Por esa razón, VTV Network Dominicana a través de su representante legal, Crismery Lizardo, interpuso un recurso de amparo en contra de las referidas instituciones que no respondieron el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente. 

El recurso de amparo se basa, además, en el incumplimiento que, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos en materia de derecho al acceso a la información pública, en su artículo 2 de la referida ley establece que “este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la ley”.

En adición, el recurso legal recuerda que el derecho a la información se configura  como derecho fundamental en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución.

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