¿Está prohibido meter comida de fuera en el cine o no? Esto es lo que dice la ley

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El Insituto Vasco de Consumo-Kontsumobide impuso este lunes una multa de 30.001 euros a Yelmo Cines tras la denuncia presentada por Facua Euskadi. La asociación de consumidores y usuarios acusó a la compañía de salas de cine de incurrir en una cláusula «abusiva» al prohibir a los espectadores el acceso con bebidas y alimentos adquiridos fuera de sus instalaciones, y además vender estos mismos productos dentro a precios «hasta 13 veces más caros». Una práctica que lleva años siendo denunciada y que, paulatinamente, surte efecto.

La raíz del conflicto radica en el particular derecho de adminisión de la compañía española, ya que en la entrada de todas sus salas pueden leerse carteles en los que se advierte de que «la compañía no permite el acceso […] con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de Yelmo», reservándose, por tanto, el derecho de admisión. De acuerdo con Facua, esta es una claúsula «no válida», ya que la «actividad principal» de las salas es la exhibición de filmes y no la restauración. El veto es, por tanto, «contrario a la legislación», ya que «no pueden ejercer ese derecho de admisión como si fuesen un restaurante».

Con más de 500 salas repartidas en hasta 23 provincias del territorio nacional, la compañía Yelmo no ha sido, sin embargo, el primer cine de España sancionado por impedir llevarte tus propias palomitas. El Instituto de Consumo extremeño ya impuso en el año 2019 otra multa de 3.000 euros, pionera en nuestro país, a Multicines España en Zafra (Badajoz) también por considerarla una prática «abusiva». En Cádiz y Madrid también se vivieron casos parecidos en mayo de este año, cuando Facua Andalucía y Facua-Consumidores en Acción llevó a Yelmo a los tribunales por las mismas razones.

La «excusa» de los cines

Pero, entonces, ¿es legal o no esta práctica más allá de los argumentos esgrimidos por las organizaciones de consumidores y usuarios de nuestro país? Desde las cadenas de exhibición cinematográficas, se amparan en el artículo 7.2.d del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado en Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), mediante el cual los establecimientos «podrán establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia exigibles sin distinción a todas las personas usuarias, basadas», entre otros motivos, en «las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento». Es decir, se reservan el derecho de admisión para aquellos que entren con productos de fuera del cine.

No obstante, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz ya advirtió en uno de sus escritos tras la denuncia de Facua en esta comunidad autonóma que «son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente (o sometidas a su control) por el Ayuntamiento. Es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión (prohibida la entrada con comida y bebida del exterior) no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003«. Y es que, al igual que argumenta Facua Euskadi, »los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018«.

Por estas razones, concluye el Ejecutivo, no se puede impedir la entrada en una sala de cine con productos del exteriores a no ser que se someta a intervención muniicpal, en cuyo caso «la sala tampoco podría vender para ser consumido en el interior«.

¿Qué dice la ley?

¿Y qué dice la ley? Son tres las normas y/o escritos que han prestado especial atención al abuso que supone prohir la entrada a los cines a personas con comida y bebida de fuera. Por un lado, existen dos informes sobre el «posible carácter ilegal» de esta práctica de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), dependiente del Ministerio de Sanidad, de los años 2016 y 2017. En el primero de ellos, se considera «una claúsula abusiva», dado que el usuario «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, basándose en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

Tan sólo un año después, Sanidad reafirma su postura: «es ilegal y tiene carácter abusivo», más aún estando permitido «el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior». Este último informe denuncia, además, que desde el punto de vista de la competencia empresarial desleal sí que se ha abordado el tema en varias sentencias, concluyendo que no existe vulneración de esta. Sin embargo, «no se ha analizado desde la perspectiva del consumidor». Asimismo, recuerda que «la sala podrá condicionar el derecho de admisión a determinados requisitos», pero que este nunca podrá «suponer una imposición de cualquier tipo de limitación injustificada al consumidor» como la entrada con comida y bebida de fuera al producir «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, en contra de las exigencias de la buena fe«. Misma cláusula abusiva reflejada en el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por último, el informe de Sanidad de 2017 menciona el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado mediante Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que en su artículo 59.2 aclara que, en general, los cines podrán aguardarse al derecho de admisión cuando el público no mantenga «la debida compostura» o realice cualquier tipo de «acción que pueda producir peligro, malestar, dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad o deteriorar las instalaciones del local», así como aquellas ocasiones en las que no «guarden el buen orden y disciplina». Únicas condiciones en las que será «lícito», recuerda el Reglamento, el ejercicio de su derecho de admisión.

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