Servio Tulio pide acceso restringido a escenas de delito en investigación casos de corrupción

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños, recomendó varias ideas para mejorar las prácticas en la investigación y enjuiciamiento de corrupción, una de ellas, el acceso restringido a escenas del crimen.

“Estamos frente a la custodia de las evidencias que son las piezas probatorias personalis de cada caso a tratarse. Desde el momento en que se realiza la extracción o recolección de datos, se transporta la información y se preserva con el motivo de que pueda llevar a cabo su cometido, actúa aquí una función de protectio, una acción de defender y refugiar el material a toda costa”, argumentó Servio Tulio.

Asimismo, señaló diversas ideas que a su entender permiten mejorar dichas prácticas, como la protección de testigos y colaboradores con la investigación, indicando que se les debe salvaguardar la integridad física y mental, derechos humanos, y colaboración.

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“No es una tarea de un único tiempo, su constancia debe preservarse porque incluso luego de finalizado el enjuiciamiento pueden presentarse represalias contra él”, declaró Castaños.

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Otro punto que el vicepresidente de la Finjus tocó fue el agilizar la investigación de casos, afirmando que se tienen que evaluar prácticas que introduzcan criterios de flexibilidad y de racionalización procesal para lograr una mejor diligencia, control y seguimiento de los procesos.

Servio Tulio Castaños habló de estos términos en la Conferencia anticorrupción en América Latina y el Caribe impartido por la Cancillería de Alemania en República Dominicana, donde también participaron los procuradores Yeni Berenice, Wilson Camacho y otros ponentes.

Documento completo de las palabras de Servio Tulio

Conferencia anticorrupción en América Latina y el Caribe

 Buenas prácticas en la investigación y enjuiciamiento de casos de corrupción

  • Prácticas que mejoran la cadena de custodia de la prueba. La cadena de custodia conlleva proteger y analizar minuciosamente todos aquellos indicios relacionados con el delito. Desde el momento de su localización, es decir, desde que se entra en contacto con ellos, inicia automáticamente un procedimiento controlado de valoración y análisis con el fin de evitar que su contenido se contamine o se vicie.

Dada la importancia que representa evitar que dicho material probatorio se destruya, en cada fase que se lleve a cabo debe velarse porque el mismo no se altere. Podemos señalar diversas ideas que nos permiten mejorar estas prácticas durante todas las fases que comprende, dígase: ubicación, recolección, embalaje y traslado, su conservación debe mantenerse hasta tanto sea presentado ante el tribunal correspondiente y/o haya sido objeto de estudio por el dictamen pericial o de experticia correspondiente.

Es altamente importante que entendamos la extrema cautela que significa este proceso. Estamos frente a la custodia de las evidencias que son las piezas probatorias personalis de cada caso a tratarse. Desde el momento en que se realiza la extracción o recolección de datos, se transporta la información y se preserva con el motivo de que pueda llevar a cabo su cometido, actúa aquí una función de protectio, una acción de defender y refugiar el material a toda costa.

Tomando en cuenta que la cadena de custodia inicia desde el momento en que se hace formal decomiso de evidencia en cualquier lugar que se descubran o encuentren componentes probatorios, hay varios puntos que debemos tomar en cuenta para hacer de este procese una práctica más satisfactoria y fructífera, a saber:

  • Dotar de la vigilancia adecuada y acceso pertinente y restringido a cada escena. Usualmente se tiene la costumbre de que el protocolo que se aplica para preservar los elementos de los posibles hechos delictivos es vulnerado por residentes de la misma zona. Acá la integridad de la prueba es lo primordial, tan solo una hebra de cabello de una persona que no debía estar en la escena y que por estar indagando lo que pasó, estaba, podría revertir y cambiar drásticamente el curso de la investigación.
  • En este tenor, hay varias teorías de recolección de material probatorio que nos enseñan la importancia de la legalidad procesal en todas las fases de la investigación, siendo la Teoría del Árbol Envenenado una de las más estudiadas. Así las cosas, en todo momento las pruebas deben recolectarse contando con las motivaciones legales pertinentes y en compañía de los fiscales, peritos, cuerpos policías o de salubridad (según el caso) y demás actores que la ley indica, prestando atención a la naturaleza de cada procedimiento.
  • Una fase importante que es menester que se señale es el embalaje. En muchas ocasiones por un mal etiquetado se desecha material relevante de la investigación. Por esta razón, el rotulado, el sellado y el etiquetado debe colocarse con mucha precaución y cautela, permitiendo así que su identificación a simple vista no resulte compleja.
  • Por último, sobre este aspecto, los videos e imágenes también son relevantes en la cadena. El porqué de su indicación en esta disertación recae en que, en una era digital como la que nos encontramos, su tratamiento debe ser acorde a la sofisticación que sus componentes y características presentan. Por el mismo aspecto de la digitalización se abre la brecha de que sea de fácil manipulación, por lo cual el personal que se encargue de su tratamiento debe ser de extremo cuidado cumpliendo al máximo con todas las garantías que se exigen para su formal presentación ante un juez competente.
  • Prácticas exitosas para la protección de testigos y colaboradores con la investigación. Los testigos y colaboradores de la investigación son una fuente probatoria de gran valor. Tal es su importancia que hasta se clasifican atendiendo al testimonio que puede ofrecer; así sea de oídas o escucha, de vista, de presencia, entre otros. Con mayor frecuencia las organizaciones criminales se tornan más fuertes y diversas, motivo por el cual deben gestionarse fuentes que contrarresten cada una de sus modalidades.

Particularmente, por la delicada posición en la que se encuentra la figura de un testigo, sus prácticas de intimidación suelen estar dirigidas a esta figura con el motivo de desviar la posible carga probatoria que pueda aportar en el proceso. Como entes de justicia, los testigos necesitan tener la suficiente confianza y protección de que su integridad esté asegurada antes, durante y después del proceso. No es una tarea de un único tiempo, su constancia debe preservarse porque incluso luego de finalizado el enjuiciamiento pueden presentarse represalias contra él.

Las soluciones en esta materia no son fáciles, pero tampoco imposibles. Los protocolos de protección a testigos deben tomar en cuenta, a mi consideración, tres elementos esenciales para propiciar una salvaguarda eficaz de estos, a saber:

  1. Integridad física y mental.
  2. Derechos humanos
  3. Colaboración
  • Todo testigo debe sentirse en la suficiente libertad de cooperar procesalmente sin sufrir intimidaciones, amenazas o represalias. Su integridad física y mental puede ser vulnerada, por lo que deben tomarse acciones claves para preservarlas. Por ejemplo, vemos que se aplican medidas como el cambio de identidad y cambio de residencia, pero de qué vale que dichos cambios se apliquen cuando durante el proceso se dejan brechas o rastros que permiten fácilmente dar con el nuevo paradero del protegido. Por esta razón, debemos repensar un sistema de códigos que proporcione una seguridad compleja de descifrar.
  • Otro escenario que hay que destacar es que en varias circunstancias a las víctimas no le es proporcionada la escolta policial diligente para su protección, ni le es contralada la exposición que puede tener, sobre todo en espacios públicos. Esta falla sistemática facilita que cualquier amenaza se preste a hacerle daño. Una vez una persona es catalogada como tal, sobre todo tomando en cuenta el nivel de aportación que su testimonio represente, debe contar con los aspectos suficientes para garantizar su seguridad.
  • Así por igual, y con este señalamiento concluyo este apartado, los derechos humanos que posee cada testigo, sobre todo una vez situados en esta fase procesal, deben ser observados con especial trato. Estos derechos se expanden tanto vertical como horizontalmente, incluyendo sus parientes, derecho a negación, no autoincriminación, secreto profesional, entre otros. No debemos permitir que bajo el entendido de que puede colaborar con el proceso se vulneren sus garantías y libertades. Si bien por el mero hecho de ser un testigo tiene deberes, no es menos cierto que es objeto de derechos que en toda fase del proceso deben ser ponderados.
  • Prácticas para agilizar la investigación de casos. La agilización investigativa de casos es un reto que persiste. Este es un tema que desde siempre se ha presentado como una dificultad a enfrentar no solo en la justicia dominicana, sino también a categoría internacional. A nivel procesal, para llevar un buen curso de la investigación se toman en cuenta elementos como la construcción circunstancial, toma de datos y protocolos especiales a seguir dependiendo la casuística perseguida. Sin embargo, donde reside el mayor reto está en llevar un ritmo cónsono a los preceptos legales establecidos, destacando de ello los plazos procesales que guían la investigación.

A este respecto, dos cuestiones que por igual son fuentes de dilaciones investigativas primordiales, son los procesos burocráticos en el curso del caso y la sobrecarga de trabajo de los órganos de respuesta, tanto los encargados de la justicia como de aquellos persecutores de la criminalidad. En este tenor, deben evaluarse prácticas que introduzcan criterios de flexibilidad y de racionalización procesal para lograr una mejor diligencia, control y seguimiento de los procesos. Hay que eliminar líneas que sólo demoran las investigaciones y no proveen algún valor a la investigación. Aquí la tarea es aportar para que los procesos sean más expeditos, pero sin dejar de lado su legalidad, tal cual lo establece nuestra Constitución y demás leyes.

  • Prácticas para la protección física y jurídica reforzada a personas que imparten justicia en casos de corrupción. Con este apartado se manifiesta una situación muy similar y peculiar con relación a la protección de los testigos. En supuestos de corrupción, quienes se encargan de impartir justicia se enfrentan a uno de los mayores retos de la criminalidad organizada por la complejidad y gravedad tanto del tipo penal como de la conducta que se busca reprochar.

Definitivamente, estas prácticas de protección se extrapolan tanto en lo ético de la profesión como en lo legal del proceso. A la vez que se busca proteger la integridad física de estos actores de la justicia, se debe evitar que estos mismos a lo interno incurran en prácticas que debiliten la administración de justicia, manteniendo su objetividad en todo momento.

Es fundamental tomar en cuenta que para fortalecer las estrategias que protegen la integridad física de los actores de justicia hay que evaluar la autorregulación del sistema y su capacidad de respuesta a los conflictos de corrupción y, en base a esto, formular, implementar y evaluar políticas que mantengan al margen de la discrecionalidad y el sentido de responsabilidad de las actuaciones que realizan.

Las medidas a implementar en esta materia podrían ser resumidas en los siguientes criterios:

  • Evaluación particular de los casos llevados.
  • Análisis sobre la exposición de los actores de justicia a medios que pudiesen representar vulnerabilidad a su integridad.
  • Organizar estratégicamente la distribución de cuerpos que, con carácter profesional y permanente, se encarguen de la protección y garantía de la seguridad de estos en el ejercicio de sus funciones.
  • Tomar en cuenta la relevancia probatoria que se obtiene por medio de los resultados de auditorías eficientes. Debe conformarse una planificación oportuna que permita aportar evidencias con las cuales los órganos encargados de la persecución criminal ofrezcan una valoración real y apegada a los mandatos legales frente a aquellos encargados de impartir la justicia.

Finalmente, quienes realizan la función de justicia, si bien no se encuentran por arriba de las demás personas que forman parte del proceso, son determinantes para la resolución de los conflictos, ejercicio que repercute en la realidad material del ordenamiento jurídico. Desde luego no se trata de suponer que por el mero hecho de ser un caso de corrupción ello supone una amenaza directa. Se trata de que, más allá de estos postulados, hay que evaluar cómo se multiplica la violencia en los colectivos y qué protocolo debe tomarse para la protección de los juzgadores y demás entes que llevan la justicia. Este tema configura una casuística que debe ser analizada y estudiada con mucho detenimiento, pues es un problema que persiste tanto de forma directa como indirecta.

Dr. Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

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