Familia de Cristóbal Payano demanda a productores de Asalto en Progreso por RD$15 millones de pesos

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La viuda, hijas y hermano de Cristóbal Payano, quien asaltó el Banco del Progreso en el 1993, arremeten otra vez y demandan a los productores de la película Asalto en Progreso, por las mismas razones que ya fueron vistas en la Acción de Amparo, y esta vez piden de manera sorpresiva, 15 millones de pesos, alegando daños a la imagen y la buena honra del asaltante, después de haber comunicado públicamente que no buscaban beneficio económico.

Hace unas semanas la familia Payano había perdido una Acción de Amparo que buscaba censurar la película, donde la magistrada Carolina De Jesús Abreu Cepeda de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional falló a favor de los productores rechazando en todas sus partes, aquí algunos párrafos del fundamento.

A continuación, se muestra un extracto de la demanda incoada contra la producción del filme:

41. Asimismo, expreso el doctrinario antes indicado, que “No obstante lo dicho, las obras de ficción presentan la peculiaridad de que en ellas, a diferencia de lo que sucede con las biografías, el autor no pretende reproducir de manera fiel la realidad, sino que, aunque pueda tomar elementos de la misma, lo hace a través de un proceso de selección, coordinación, amplificación, reducción o mezcla que da lugar, más que en ningún otra clase de obra literaria, al fenómeno de la «creación», concepto éste clave en la producción artística”.

42. De lo que podemos establecer que cuando la creación artística como en la especie (obra cinematográfica), no se trate de una producción bibliográfica con la escenificación de personales reales basada en hechos estrictamente verídicos, no se violeta el derecho a la intimidad, honor e imagen, siempre y cuando se haga la salvedad de que así fueron concebidos para elaboración del arte audiovisual, puesto que el derecho a la producción artística que tiene el autor de determinada creación puede combinar situaciones inspiradas en hechos reales con elementos de ficción, tal y como ocurre en el presente caso.

43. Que ante las declaraciones dadas por uno de los accionados, señor Josell Hernández, productor de la referida película, quien manifestó que ciertos personajes y eventos son ficticios, los cuales no van encaminados a recrear un retrato fidedigno de la realidad, así como el texto mostrado de forma introductiva que expresa esta misma advertencia, este tribunal entiende que el simple hecho de que los productores de la obra cinematográfica se suplan de recreaciones ficticias para ser complementadas al acontecimiento real, no significa que estemos frente a una actuación que pudiese vulnerar los derechos de la intimidad, imagen y honor personal de los accionantes, señores Víctor Enrique Payano Rivera, Libanesa Esmeralda Urbáez Beras, Zuheily Libanesa Payano Urbáez y Sasha Libanesa Payano Urbáez, en el sentido de que el uso de la ficción, a diferencia, por ejemplo, de una biografía, la realidad no es representada de manera precisa, sino que el autor a través de un proceso de selección, amplificación o reducción, abre paso a la creación de situaciones no documentadas, aun cuando se originen de un hecho real.

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