Director de DGIII aborda repercusiones de la norma DGII/DGA 02-2024

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El director general de Impuestos Internos (DGII), Luis Valdez Veras, abordó las repercusiones de la norma general DGII/DGA 02-2024, que regula la implicación del impuesto selectivo al consumo en la exportación de hidrocarburos utilizados para aeronaves y embarcaciones de mercancías

Destacó la privilegiada posición geográfica de la República Dominicana, que facilita la conectividad con los demás países del hemisferio. Afirmó que esto otorga ventajas competitivas y estratégicas al país para fomentar el desarrollo de los centros logísticos.

Valdez abordó este tema durante un encuentro industrial realizado por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), el cual fue retransmitido por el programa “DGII 360” a través de la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

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En este contexto, Valdez mencionó el decreto 148-22, promulgado en 2022, el cual regula la aplicación de los impuestos que gravan los hidrocarburos utilizados por aeronaves y embarcaciones de cargas de mercancías cuando son despachados de centros logísticos y empresas operadoras logísticas e hidrocarburos en la República Dominicana.

“Nos planteamos cómo tener una exención para la exportación de hidrocarburos cuando son despachados a naves de cargas, porque el único que tiene facultad para establecer exenciones en nuestro ordenamiento jurídico es el Congreso Nacional”, manifestó. 

Valdez explicó que se ideó conectar este proceso con la norma 12-22 de exención reembolso de ITBIS a las exportaciones para darle forma al decreto 148-2020. La norma general DGII-DGA 02-2024 tiene por objetivo regular la aplicación del impuesto selectivo al consumo en la exportación de hidrocarburos utilizados únicamente por aeronaves y embarcaciones de carga de mercancías.

“Lo que hemos hecho es conectar la norma 12-2020 con la norma general DGII-DGA 02-2024 para que este tipo de exención sea conexo a la norma de las exportaciones que está contenida en el código tributario”, sostuvo. 

El empresario resaltó además los requisitos para la exportación de hidrocarburos, entre los que se incluyen contar con una licencia emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y PYMES, poseer la licencia de habilitación de empresa operadora logística emitida por la Dirección General de Aduanas, definir un área y oficinas para la supervisión de la autoridad tributaria y aduanera para el despacho y venta de los combustibles, y reportar las operaciones a la DGII y DGA según lo establecido por las reglas y normas emitidas.

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