Ministerio Público apela decisión de jueza que niega prisión a propietarios del Jet Set

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El Ministerio Público apelará en las próximas horas la decisión de la jueza de la Instrucción, Fátima Veloz, que rechazó imponer prisión preventiva al gerente general de la discoteca Jet Set, Antonio Espaillat y domiciliaria a su hermana Maribel Espaillat, quien fungía como administradora del colapsado centro nocturno que terminó en una tragedia el 8 de abril que dejó 236 muertos y 180 heridos.

El órgano persecutor informó esta mañana a El Nacional que trabajaba en el recurso que interpondrá ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a los fines de solicitar la imposición de otra medida de coerción más gravosa de la que les fue impuesta a los imputados en la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, como es la prisión preventiva, por la gravedad del daño causado por el colapso del trecho de Jet Set, atribuido por el MP a una alegada negligencia de su propietario.

La jueza consideró insuficientes las evidencias del Ministerio Público para imponer prisión preventiva

El Tribunal Atención Permanente del Distrito Nacional rechazó el pedimento del MP de prisión preventiva y a su vez impuso el pago de RD$ 50 millones, como garantía económica, a modo de medida de coerción a Antonio y Maribel Espaillat, imputados en la investigación del desplome del techo de la discoteca Jet Set, que dejó a 236 muertos.

De igual forma, impuso impedimento de salida y presentación periódica y declaró el caso complejo  por la cantidad de víctimas que envuelve la tragedia.

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El titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público calificó “como una burla a las víctimas” la decisión de la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien favoreció a los imputados con una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país. El caso fue declarado complejo.

El colapso del Jet Set dejó 236 muertos y 180 heridos, reflejando una grave tragedia social

El órgano acusador consideró que  la juzgadora hizo una incorrecta valoración de la magnitud del daño que infligido la tragedia a la  sociedad dominicana, sobre todo, el daño que significa  235 personas que murieron, más de 180 personas que resultaron heridas y más de 130 niños que quedaron huérfanos como consecuencia de esta conducta y  del comportamiento de Antonio y Maribel Espaillat que pusieron por encima  sus intereses económicos, que  el de las personas que se encontraban en el establecimiento.

El equipo del Ministerio Público presentó más de 130 elementos de prueba con las que sustentaron la solicitud de prisión preventiva contra Antonio Espaillat y arresto domiciliario contra su hermana Maribel Espaillat.

a jueza Fátima Veloz, que negó imponer prisión preventiva a los propietarios de la discoteca Jet Set,  sostuvo que el Ministerio Público en su investigación no ha aportado ningún elemento  objetivo y concreto que haga presumir  que   el gerente del centro de diversión, Antonio Espaillat,  pueda sustraerse del proceso  ni que ponga en riesgo la investigación,  ni que su libertad pueda representar peligro para la sociedad.

“Por tanto, su sujeción al proceso es sostenible con la aplicación de medidas de coerción distintas a la prisión preventiva solicitada, conforme se consigna en la parte dispositiva de la decisión”,  arguye la magistrada en la motivación de su resolución.

La jueza Fátima Veloz niega prisión preventiva a propietarios de Jet Set por falta de evidencias concluyentes

Recordó a los querellantes que el Derecho Penal dominicano se rige por el principio de legalidad estricta, reconociendo la imposibilidad de aplicar figuras penales no reconocidas ni la extensión por analogía del alcance de los tipos penales en perjuicio del imputado.

Veloz  especifica en su decisión que el artículo 319 del Código Penal, limita la configuración del homicidio involuntario a supuestos de torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia, y al no reconocerse normativamente las figuras jurídicas previamente expresadas, a pesar de lo discutido en audiencia por las partes querellantes, desde el fáctico presentado por el MP, en este momento procesal,  porque no se advierte con claridad la configuración de los elementos típicos del dolo que permitan, sostener razonablemente una calificación dolosa.

Añade que, a la luz de los elementos aportados hasta esta fase inicial del proceso, no se ha evidenciado de forma suficiente la intención directa o eventual que caracteriza al dolo, “pues incluso considerando la gravedad del resultado, no puede afirmarse en esta etapa que ello implique necesariamente la existencia de dolo, sin una valoración más profunda de los elementos subjetivos del tipo”.

En cuanto a la imputada Maribel Espaillat y a las conversaciones presentadas por el Ministerio Público con el testigo Gregorio Adames, quien alegadamente le había advertido sobre las deplorables condiciones del techo, la magistrada concluyó en que: “Esta juzgadora no se desprende de  la existencia de una coacción directa, alteración de evidencia material o intento de destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.

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