POR JUAN DE JESUS SANTOS
Es un hecho no controvertido que el escenario para la comisión de conductas ilícitas no siempre opera en el terreno de los particulares, sino que también puede acontecer en lo íntimo del seno familiar.
Al margen de lo afirmado, y en el marco del Derecho Penal dominicano, resulta oportuno reflexionar sobre si: ¿puede aplicarse la inmunidad del artículo 380 del Código Penal —prevista para el robo entre familiares— a delitos como el abuso de confianza o la estafa cometidos por un hijo contra su padre? Pregunta que ha sido tema de debate jurídico entre abogados, fiscales y defensores.
La respuesta, desde una perspectiva jurídica rigurosa y comparada, es categóricamente negativa. Esto en virtud de que la citada norma impide la persecución penal por robo entre parientes cercanos, siempre que no medie violencia, lo cual condiciona dicha excepcionalidad. Sin embargo, extender esa protección a otras figuras penales como la estafa o el abuso de confianza distorsionaría gravemente los principios de legalidad y tipicidad que rigen el derecho penal.
A diferencia del robo sin violencia cometido por el hijo, estos delitos implican un consentimiento viciado por el engaño o una apropiación dolosa de bienes previamente confiados, elementos que revisten una mayor gravedad desde el punto de vista de la traición a la confianza familiar.
Tradicionalmente, la jurisprudencia francesa ha sido conservadora sobre el tema; sin embargo en los últimos años ha evolucionado en este sentido. La Cour de cassation Francesa confirmó la condena por abuso de confianza en un caso que involucraba a un familiar, destacando que la relación familiar no exime automáticamente de responsabilidad penal cuando se cumplen los elementos constitutivos del delito.
Es preciso señalar que tanto la doctrina dominicana como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han empezado ha establecer que la inmunidad del artículo 380 no es extensible a conductas dolosas como la estafa o el abuso de confianza, tal como lo afirman diversos doctrinarios y lo confirman fallos en los que se establece que el vínculo filial no exime de responsabilidad cuando hay apropiación desleal.
Estas posturas encuentran respaldo a nivel internacional. Penalistas como Roxin, Jakobs y Muñoz Conde coinciden en que toda exención penal debe ser de interpretación restrictiva. Desde sus respectivas teorías, advierten que permitir excepciones por la sola relación familiar ante delitos que vulneran la buena fe no solo pone en peligro el orden normativo, sino que socava la función ética y protectora del derecho penal.
Proyecto de Código Penal

Al margen de la versión que decidamos valorar del Proyecto de Código Penal que se encuentra en discusión en el Congreso Nacional, es consistente el legislador en su tendencia a fortalecer la protección del bien jurídico del “patrimonio”, al tiempo de que se advierte que no existe excepción alguna del interés del Estado por sancionar al que comete conductas ilícitas incluso en el ámbito intrafamiliar. Esto así porque la relación de parentesco no debe ser una barrera para la sanción de conductas dolosas como la estafa y el abuso de confianza.
Este proyecto elimina el manto de inmunidad automática inclusive hasta para los casos de robo, estableciendo que dicha excepción solo si el bien robado no es indispensable para la vida cotidiana, alineándose con los estándares internacionales y con una visión moderna del Derecho Penal, que privilegia la protección efectiva de los derechos de la víctima y el funcionalismo del sistema penal.
Admitir una inmunidad penal para hijos que defraudan o se apropian indebidamente de los bienes de sus padres no solo sería jurídicamente incorrecto, sino también éticamente inaceptable. El sistema de justicia dominicano debe proteger el patrimonio y la confianza de sus ciudadanos en sentido general y, con mayor razón, los derechos que son conculcados al interior del núcleo familiar.
Por esta razón, el artículo 380 no puede ni debe ser escudo para el fraude intrafamiliar que garantice la impunidad de quienes cometen conductas ilícitas pretendiendo resguardarse en el vínculo filial. Por el contrario, la persecución de este tipo de conductas ilícitas entre familiares garantiza el ejercicio de una sana administración de justicia con miras a acercarnos al Estado de derecho que anhelamos.
jpm-am
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