El Senado de la República, de conformidad con el numeral 4 del artículo 80 de la Constitución Política, tiene la atribución exclusiva de elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes, con el voto calificado de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Este órgano se compone por un presidente y cuatro miembros, con sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años.
Por disposición de los artículos 305 y 308 del Reglamento del Senado, los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral deben ser elegidos en un plazo no mayor de los sesenta días hábiles siguientes al inicio del período constitucional correspondiente.
La Junta Central Electoral, que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, tiene como finalidad principal, por mandato de los artículo 211 y 212 de la Constitución de la República, tiene como función principal organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular, teniendo, a estos fines, la responsabilidad de garantizar su libertad, transparencia, equidad y objetividad.
Para cumplir esta delicada misión, tiene la facultad constitucional de reglamentar los tiempos y límites de los gastos de campaña, el acceso equitativo a los medios de comunicación y los demás asuntos de su competencia.
Como se puede apreciar, la JCE está enmarcada dentro del modelo independiente, que tal y como señala Fernando Barrientos del Monte, en la obra, Organismos Electorales y Calidad de la Democracia en América Latina, es el que existe en los países en que las elecciones son organizadas y gestionadas por un órgano electoral, el cual es institucionalmente independiente y autónomo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
A las anteriores funciones se suman la administración del Registro Civil, el registro electoral, la Cédula de Identidad, así como la dirección y mando sobre la fuerza pública durante las elecciones.
Otras atribuciones del referido órgano, contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, son las siguientes: a) dictar la proclama de las elecciones, b) convocar elecciones extraordinarias, c) crear los colegios electorales, d) resolver sobre el reconocimiento y la extinción de los partidos, e) resolver sobre las coaliciones o fusiones de los partidos políticos, f) distribución del financiamiento público, g) admitir o rechazar candidaturas a cargos electivos, h) organizar, fiscalizar y supervisar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el proceso interno para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular, y d) formar, depurar y conservar el Registro Electoral.
Por tal razón, la JCE es el órgano electoral supremo de la República Dominicana, en sintonía con el Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, que califica como órganos electorales supremos a las instituciones estatales encargadas de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales.