Modificación constitucional No. 40

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“Las ventajas de las constituciones democráticas, radican en su carácter abierto, que permiten su perfeccionamiento y su basamento en principios igualitarios, de justicia y de libertad.” Felipe González
Es de conocimiento público la intención del Poder Ejecutivo que sometió ante el Congreso Nacional el proyecto de modificación constitucional, desde la proclamación el 6 de noviembre de 1844, la Ley Sustantiva ha sido modificada en 39 ocasiones de las cuales por amplia mayoría han sido para habilitar la reelección presidencial, siendo la primera reforma en 1854 y la última en el año 2015, irónicamente para habilitar nuevamente la reelección presidencial dentro del denominado modelo norteamericano consagrado en la enmienda 22 de ese país, estableciendo dos mandatos y nunca jamás.
Partiendo del criterio del politólogo argentino y catedrático universitario, Gabriel Negretto, cito: “A diferencia del resto del mundo, en América Latina los procesos constituyentes son bastante frecuentes. Esta es la región que ha producido el mayor número de constituciones entre 1900 y 2015 en general, y entre 1978 y el presente en particular.”
Si partimos del caso de un país de la región, está Venezuela que ha tenido en su haber, 29 modificaciones de su Carta Magna, siendo la primera promulgada en 1811 y la primera de Iberoamérica.
En República Dominicana han sido 39 veces, resaltando el hecho de que, entre caudillos y generales de montonera en busca de hacerse del poder entre golpes de Estado, ajusticiamientos y conspiraciones, un 90% de las modificaciones constitucionales han sido para habilitar al presidente turno, para perpetuarse en el poder, desde la ampliación del periodo presidencial de 4 a 6 años y la reelección presidencial indefinida.

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Lounelsi Mateo en su artículo, titulado Las 39 veces que se ha modificado la Constitución explica el cuerpo de la primera reforma a la Ley Sustantiva, cito: “Se suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. Se extendió el período presidencial de 4 a 6 años y de manera transitoria se estableció que el presidente permanecerá en el poder por dos períodos consecutivos.”
Luego se apostó a la democracia con la Constitución de Moca de 1858, donde se da paso a derechos fundamentales en la actualidad, como son el libre tránsito, la libertad de expresión, la libertad de asociación y por igual se estableció el período presidencial por cuatro años sin reelección consecutiva; se restableció el poder legislativo bicameral, el Poder Ejecutivo fue inhabilitado para la selección de los jueces y estableció poderes extraordinarios al Presidente sólo en caso de amenaza de invasión externa, y bajo la aprobación del congreso podía suspender los derechos constitucionales.
En el devenir del tiempo hubo intenciones de reformas tanto de carácter autoritario como liberales en la lucha por el poder entre los azules y rojos. En 1865, la Carta Magna consagro el sufragio para los hombres, es decir, el derecho a elegir y ser elegible, siendo ratificados en la reforma de 1866 por Gregorio Luperón.
Al caer el partido azul ante el regreso por cuarta ocasión de Buenaventura Báez a la primera magistratura del país, el 23 de diciembre de 1868 restablece la Constitución de 1854 de Pedro Santana, su aliado en sus días como presidente del Senado durante el mandato del segundo presidente de la República, Manuel José Jiménes González quien gobernó de 1848 al 1849, como consecuencia de que no pudo dirigir correctamente las tropas dominicanas para repeler los intentos de Haití para reconquistar el país, Buenaventura Báez busca a Pedro Santana sin saber que después sería quien lo exiliaría por primera vez. Dicha Ley Sustantiva, exhibió enmiendas respecto a la división geográfica del país.
Después en septiembre de 1872, Buenaventura Báez eliminó por primera vez en la historia de la Constitución toda limitación para la reelección presidencial, dando cabida a su anhelo caudillista de enquistarse en el poder.
De esa forma, continúa el estado de desasosiego concerniente a las modificaciones constitucionales, de tantos proyectos que han tenido como misión la reforma de la Carta Magna en su haber podemos sacar a duras penas la de 1858, la de 1880 impulsada por Gregorio Luperón en su gobierno de 270 días, la de 1963 de Bosch que fue lanzada al olvido por el golpe de Estado que castró el proceso de democratización del país luego de 31 años del régimen que coaccionó a los dominicanos y la Constitución promulgada en el año 2010, dichas modificaciones fueron de carácter integral y garantista.
Haciendo mención de la era de Trujillo, hubo algunas modificaciones siempre en busca de algún objetivo político para fortalecer la dictadura o ensalzar el ego del tirano, como fueron las reformas de los años 1934, 1942, 1947, 1955, 1959 y 1960. Siendo la de 1942 que otorgó el derecho al voto a la mujer.
Juan Bosch en su libro Póker de espanto en el Caribe, explica que la Constitución de la República fue enmendada por Trujillo en 1946, para establecer que sólo podían llegar a la presidencia los dominicanos hijos de dominicanos, siendo Bosch el único líder opositor hijo de extranjeros que adversaba a Trujillo. Aunque tal vez Bosch confundió el año porque las reformas de los años 40, fueron el 10 de enero en los años 1942 y 1947, respectivamente. Trujillo que se amparó bajo legalismos para justificar todo ardid durante su régimen trató de imposibilitar las aspiraciones de Bosch por medio de la Constitución.
Por igual, en los años 1961 y 1962 se realizaron las reformas que otorgaron el Poder Ejecutivo y Legislativo al Consejo de Estado y la eliminación del requerimiento a los candidatos a la presidencia de haber vivido en el país durante los 5 años antes de la elección presidencial.
Luego de la derogación de la Carta Magna de 1963, por el golpe de Estado al gobierno sietemesino del profesor Juan Bosch, luego se tendría la Ley Sustantiva de 1966 que estableció nuevamente la reelección presidencial sin limitación alguna, dicha Constitución estuvo vigente hasta el año 1994. Como consecuencia de la crisis postelectoral que dio paso al Pacto por la Democracia que redujo el mandato presidencial a 2 años para celebrar las elecciones del año 1996, el Consejo Nacional de Magistratura y prohibió la reelección presidencial hasta el año 2002.
Luego en el 2008, iniciaron los trabajos de adecuación, vistas públicas y demás para la modificación constitucional del 2010, por la cual pasamos de ser un Estado de derecho a un Estado social y democrático donde predominan las garantías constitucionales, pero, aún siendo una modificación de carácter integral y con conquistas democráticas como fueron las Altas Cortes. De igual forma, tocó el tristemente célebre aspecto de la reelección presidencial pasando del modelo norteamericano al sistema del periodo intercalado, es decir, la elección presidencial no consecutiva, un mandato y tener la posibilidad de volver después de cuatro años fuera de la presidencia.
Dicho aspecto de la reforma del 2010, se dio en medio de que el presidente de turno agotaba su segundo mandato bajo el esquema de dos periodos y nunca jamás.
Cinco años más tarde, se modificaba nuevamente la Carta Magna para volver al modelo norteamericano, dicha reforma verso únicamente sobre el articulo 124 de la Ley Sustantiva para habilitar al presidente de turno de aquel momento. También estableció el vigésimo transitorio para garantizar la inhabilitación del mandatario beneficiado por la reforma en cuestión.
En medio del debate actual, se ha garantizado que la propuesta del proyecto de modificación constitucional no tratará el modelo de reelección presidencial, sino la regulación de los poderes del mandatario, la independencia del Ministerio Público en la figura del Procurador de la República y la unificación de las elecciones; lo que evidencia su carácter integral y de conquistas democráticas.
La oposición contra la propuesta no tiene fundamento ni una negativa coherente, porque ahí reposan las modificaciones de los años 2010 y 2015, respectivamente.
Los sectores que se oponen a la propuesta de reforma constitucional, no entienden o ignoran que nadie puede negar que la Constitución sea una expresión social y que, como tal, exija labor de cirugía de tiempo en tiempo y olvidan que en su momento la única intención del debate fue para habilitar o mantener vigente a mandatarios que se negaron a culminar su ciclo histórico. No fue más que un insulto a los dominicanos proponer reformas como la del 2015 con el único propósito de habilitar al presidente de turno y la del 2010 que exhibe grandes aportes, tuvo el objetivo de posibilitar que el presidente saliente pudiera volver luego de haber agotado sus dos mandatos.
Creo prudente concluir con la siguiente frase de Patrick Henry: “La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.” Patrick Henry
Por Jesús M. Guerrero, hijo
Por Jesús M. Guerrero, hijo

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