Fallo de la justicia Contenciosa contra el cobro de la tasa vial en Mar del Plata

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El juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Mar del Plata, a cargo del juez Simón Isacch, falló en contra de la tasa vial que el municipio de General Pueyrredón aplica como un plus al precio del combustible en ese distrito.

Fue al declarar el gravamen “inconstitucional”, y si bien hace lugar a la presentación, ésta es sólo aplicable al demandante y no obliga a la Comuna. Se trata de una demanda contra la “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal” que percibe el municipio de General Pueyrredón, realizada por el diputado provincial libertario Guillermo Castello. Y si bien el fallo del primera instancia declara su inaplicabilidad para el demandante, el dictamen sienta un precedente sobre este tipo de tributo que se aplica en varios municipios de la Provincia.

En los fundamentos del fallo, el magistrado expresa como argumento que “no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de ésta última. Si bien puede llegar a sostenerse alguna presunción respecto a aquellas personas que adquieren combustible dentro del ámbito del partido de General Pueyrredón sean las beneficiarias del hecho imponible, no parece existir la necesaria determinación de que el tributo responde a un servicio efectivamente prestado”.

Y prosigue: “si lo que se está gravando es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa, asemejándose a un impuesto, lo cual impide encuadrarla en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes análogos”.

Tras conocerse la decisión judicial de primera instancia sobre el conflicto, Castello advirtió, en diálogo con EL DIA, que si bien el fallo aplica sólo para declarar la inaplicabilidad del cobro del tributo sobre su persona, “sienta un importante precedente y abre la puerta a nuevas presentaciones colectivas”. E insistió: “Muchos municipios lo hacen y estas tasas están proliferando. Pero no son tasas, son impuestos, porque para que haya una tasa tiene que haber una contraprestación efectiva de un servicio y no la hay en este caso”.

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