La Constitución Dominicana enumera los Deberes Fundamentales, que son los que determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad (art. 75). Tributar es precisamente uno de ellos, el cual se debe cumplir, en proporción a la capacidad contributiva que tenga cada persona física y jurídica. Pero no deja de ser un deber.
La pregunta es: Si no hubiese una obligación legal (Código Tributario del 1992), que coacciona a los ciudadanos a pagar impuestos, debido a que el Estado se lo ha dejado a su libre voluntad, ¿Pagaríamos nosotros impuestos voluntariamente, sabiendo que se trata de un deber fundamental no de una obligación legal?
Lo mismo debería suceder con el voto, que al igual que tributar, es un deber fundamental, pero que a diferencia de pagar impuestos (obligatoriamente), votar no es una obligación, porque la ley no lo determina así (Deber y derecho).
Resultado: Mientras dejar de pagar impuestos (evasión) para financiar las operaciones del Estado es un delito, no ir a votar, no lo es (nullum crimen sine lege). Esta realidad es la que hace propicia, que partidos y políticos sin escrúpulos, se dediquen a comprar cédulas en cada contienda electoral.
En Chile, después de haber eliminado la obligatoriedad del voto en el 2012, la participación cayó estrepitosamente. Pero en el 2022 fue restablecido el voto obligatorio, e inmediatamente la participación, después de haber rondado el 40% en las anteriores elecciones, se trepó al 85%.
La legitimidad de las elecciones depende del % de participación de los ciudadanos. Menos del 50% de participación, es claro que es una minoría la que estaría escogiendo las autoridades a los puestos de elección popular.
Sin voto obligatorio, la desafección electoral (apatía) podría seguir creciendo exponencialmente, lo cual continuaría quitándole aún más legitimidad a las elecciones dominicanas, y los que resulten electos a través de ellas.
jpm-am
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