1 – Para hablar con propiedad sobre la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), lo primero es conocerla a profundidad. Por este motivo, invito a mis lectores a estudiarla, y conjuntamente escuchar las disertaciones que al respecto están llevando a cabo por los diferentes medios de comunicación varios abogados, políticos y periodistas versados en el campo jurídico que abarca esta ley. Solo así podremos opinar con conocimiento de causa sobre la misma. Por consiguiente, dejo a mis lectores al pie de este artículo los enlaces con los cuales pueden acceder a la ley que nos ocupa y a las disertaciones referidas para que puedan analizarlas desde las fuentes originales.
2 – De los críticos de esta ley, presento a mis lectores una transcripción de parte del artículo que al respecto ha publicado Narciso Isa Conde. Escojo el referido texto, porque este me ha parecido el más sustancioso y objetivo de cuantas críticas se han hecho a la ley 1- 24 que nos ocupa. Cito:
3 – Narciso escribe: El artículo 7 de esta ley asume que “corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando a quienes realmente le corresponde hacerlo es a quienes aprueben la ley. La DNI no debe definir a su antojo sus principios rectores, puesto que eso equivale a situarse por encima del poder estatal constituido.
4 – En el artículo 8 se dice que la DNI debe “cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario…” Ese párrafo violenta el ordenamiento legal del país. El MP es el organismo rector de esas investigaciones penales y la DNI está obligada a suministrar las informaciones y cooperación requerida por el MP.
En general la ley en materia de investigación criminal y acción penal irrespeta la subordinación obligada al MP y pretende perseguir y apresar por cuenta propia antes previamente a la acción delictiva. El artículo 8 autoriza perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la constitución”; acusación altamente interpretativa, que se presta a criminalizar las personas y entidades que adversan los contenidos fundamentales de la constitución vigente.
5 – El artículo 9 sirve de base a la represión de todo aquel o aquella, persona o movimiento, que pretenda “establecer una forma diferente de gobierno”; algo inherente a la izquierda revolucionaria, comunistas, socialistas o simplemente democráticas alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional. Esto equivale a volver a una especie de guerra fría, que no fue tan fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones política-ideológicas y arbitrariedades.
6 – No son funciones de la DNI “asesorar al presidente de la República sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera”; como se establece en el artículo 12 de esa ley, suplantado y militarizando atribuciones especializadas de instituciones civiles del Estado.
7 – En el artículo 9 de la nueva ley de la DNI, se le concede a ese organismo el derecho a “obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico”, pero eso exige definir previamente lo que determina el carácter estratégico de una información, algo ausente en ese texto.
“Controlar el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país”, como establece el artículo 8, son atribuciones de la Dirección General de Migración. A la DNI sólo le corresponde suministrar las informaciones y fundamentar sugerencias.
8 – Si como dice esa ley en su artículo 13, “los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) son de libre designación y separación por el director nacional, y deberán ser dominicanos de nacimiento u origen”, si es así, estamos frente a una instancia del Estado que se estructura y gobierna así misma; colocándose por encima del Poder Ejecutivo.
9 – En la misma tesitura, la ley 01-24 en su artículo 12 consigna que la DNI “gozará de autonomía en expedición y permisos de armas sin limitación, a contrapelo de que no se trata de una instancia militar o policial con atribuciones represivas. Se arma autónomamente, lo que se presta a mil diabluras.
10 – En su artículo 19 se establece que “La DNI contará con régimen de seguridad social para su personal”, reproduciendo a nivel de estado los cuestionables privilegios que potencian las desigualdades sociales.
11 – Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre el “REGIMEN FINANCIERO” … La ley consigna que “la DNI dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero”, lo que implica fiscalizarse a sí misma, algo inadmisible.
Igual establece que “la (DNI) dispondrá de bienes del patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines”, sin incluir las restricciones y regulaciones necesarias.
12 – De la rendición de cuenta al presidente, esa ley es capaz de excluir lo que al director le antoje, a cambio de un certificado que él mismo emite. Igual ocurre con las contrataciones, cuando se establecen compartimentaciones secretas.
13 – La “secretidad” se esgrime para manejar fondos y contratos como le venga en gana a sus jefes; y en el colmo de los colmos, esta ley consagra las donaciones secretas, las prestaciones de servicios a particulares y la designaciones y cancelaciones de personal, sin fiscalización. Licencia para delinquir. Esas prerrogativas fácilmente se convierten en sobornos y negocios a realizar desde una institución pública para favorecer empresas y personas privadas. Es una ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, muy en boga en la política del PENTÁGONO.
14 – En el artículo 90 se establece prisión a quienes denuncien algo de sus interioridades, reñidas o no con las leyes y la moral; sin importar que se trate de poner al descubierto sus propias violaciones a la ley y los casos de corrupción, torturas, abusos internos y crímenes ocultos.
15 – Artículo 11. (este es un criterio mío, MEG). En este artículo queda excluida con premeditación y alevosía, la autorización previa de un juez para que la justicia y órganos investigativos del Estado puedan acceder de manera medalaganaria a la vida privada de los ciudadanos y a las fuentes de los periodistas. Este concepto es violatorio a las normativas constitucionales contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 44 de nuestra Constitución, en los cuales se establece el derecho a la intimidad. Temerariamente, esta ley 1-24, con este artículo 11 elimina este derecho sagrado.
16 – Examinada en su esencia y sus detalles (finaliza diciendo Narciso Isa Conde), la ley de la DNI no solo crea un aparato que tutela al gobierno y al estado, atribuyéndole más poderes al presidente de la república; sino, que además crea un mecanismo en el que su Director Nacional tiene los poderes de un dictador autónomo, con atribuciones propias del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Ministerio Público. (Fin de la cita)
Conclusión
Saludamos la disposición del presidente Luis Abinader a enmendar esta ley. Errar es humano. Rectificar es de sabios. ¡Por ello, Luis 4 años más!
A mis lectores, les dejo la palabra…
Fuentes:
Ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
https://robertocavada.com/wp-c
José Peguero entrevista al abogado Johnny de la Rosa
https://www.youtube.com/watch?
José Peguero entrevista al diputado del Frente Amplio Juan Dionicio Rodríguez, el único diputado que no votó por la ley 1-24 referente al DNI
https://www.youtube.com/watch?
Controvertida Ley DNI ¿Paradigma o retroceso en protección de derechos?
Periodista Emilia Santos Frías
https://ciudadoriental.com/con
Dirección Nacional de Investigaciones DNI) Avatar del J.C. Malone
https://listindiario.com/punto
DNI, nueva Ley y el rol oculto de la CIA-EU
Por Narciso Isa Conde
https://ciudadoriental.com/dni