Sevilla, 29 ene (EFECOM).- Los ayuntamientos podrán limitar el número máximo de viviendas turísticas (VUT) por edificio o por sector para evitar la proliferación de este tipo de pisos en determinados barrios y edificios por cuestiones urbanísticas o de planificación, según el decreto aprobado este lunes por el Gobierno andaluz.
En Andalucía hay unas 116.000 viviendas con fines turísticos, según la Junta, de ahí que haya optado por dar seguridad jurídica a los ayuntamientos y habilitarlos para limitar el número máximo de este tipo de vivienda, que está creando problemas de distinta índole en los centros urbanos de algunas capitales.
En base a lo establecido en la Ley de Turismo, se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad -con lo que se busca a su vez la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras-, facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias.
Así lo ha detallado en rueda de prensa el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, que ha destacado que se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes.
El objetivo – ha explicado- es la mayor calidad en la prestación de servicio y protección de los derechos de personas usuarias, como son los de superficie máxima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros.
Respecto a los apartamentos turísticos, se regulan las distintas especialidades, incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes y se amplían el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11.00 horas del día señalado como fecha de salida.
Consensuado con los sectores afectados, el decreto define y establece las características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos.
Del mismo modo, se eliminan parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, siguiendo la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, suprimiendo la exigencia de obligaciones estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hacen idóneos para el fin pretendido.
Además, el decreto incluye que los hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.
El consejero ha explicado respecto a las comunidades de vecinos que tendrán posibilidades de actuación, de negarse o aceptar los pisos turísticos, con los margenes que recoge la ley de Propiedad Horizontal.
Las viviendas turísticas que están incorporadas en las comunidades de vecinos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva norma en cuanto a los condiciones de habitabilidad y requisitos de confort que recoge el decreto, que no tiene carácter retroactivo.
Bernal ha concretado que la Junta trabaja en la ampliación de inspectores, en la supervisión de la delegaciones provinciales y en herramientas digitales que permitan el cruce de datos entre administraciones para poder actuar sobre los pisos turísticos. EFECOM
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